Aprobaron la ley con medidas para la Justicia en tiempo de pandemia

Aprobaron la ley con medidas para la Justicia en tiempo de pandemia

Las disposiciones procesales, que son de carácter transitorio, fueron aprobadas por la mayoría del cuerpo. Dos senadores votaron en contra. Hubo críticas de abogados de defensoría.

El Senado provincial sancionó ayer la ley que establece disposiciones procesales transitorias para adecuar los trámites de la Justicia provincial a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID- 19.

Con esta norma, que ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo, se regulan actos procesales que no están en el código, pero que por acordadas de la Corte de Justicia se aplican utilizando mecanismos electrónicos.

El proyecto, que ya contaba con media sanción de Diputados, fue tratado a partir del dictamen favorable que emitieron los miembros de la comisión de Legislación General.

Las medidas transitorias fueron apoyadas por la mayoría del cuerpo, pero la iniciativa fue votada en contra por los senadores de Capital, Guillermo Durand Cornejo, y de Rosario de la Frontera, Javier Mónico.

Estos últimos coincidieron en subrayar que no se tuvieron en cuenta las observaciones y objeciones que plantearon el Colegio de Abogados, con un documento que envío al Senado, y los titulares de la Asesoría y la Defensoría General de la Provincia, Mirta Lapad y Pedro García Castiella, respectivamente, en una reunión con senadores.

En ese encuentro Lapad observó que «el COVID-19 no puede impedir el acceso a la Justicia. Dictaminar sin tener acceso al expediente sería irresponsable y derivaría en que la actuación del asesor de incapaces fuera simbólica».

Por su parte, desde el Colegio de Abogados se hizo notar que solo se introducenmodificaciones a los actos procesales que realiza el Poder Judicial, sin abordar los actos del Ministerio Público realizados durante la emergencia.

Durante el tratamiento del proyecto en la Cámara Bja, donde fue impulsado por legisladores alineados con el Grand Bourg, 16 diputados se abstuvieron de votar por no compartir los lineamientos procesales adoptados por acordadas.

En la sesión de ayer el senador por La Poma y titular de la comisión de Legislación General, Dani Nolasco, dijo que el objetivo de la ley es garantizar el debido proceso legal y el acceso a la Jsticia y subrayó que se trata de medidas transitorias para que no se paralicen los procesos judiciales.

Con respecto a la salvaguarda de la salud de los actores judiciales, el legislador señaló a las audiencias presenciales como el acto más crítico.

En detalle

La ley sancionada por el Senado establece que las disposiciones regirán en todos los distritos judiciales y fueros del Poder Judicial de la Povincia, mientras dure la situación sanitaria causada por la pandemia del virus COVID-19.

Regula los actos correspondientes a todos los procesos de los distintos fueros, aun cuando se hayan iniciado con anterioridad, respetando el principio de preclusión y aplicando la ley más favorable a los actos en curso de ejecución y garantizando el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.

Las audiencias judiciales podrán celebrarse de manera virtual, total o parcialmente remota, acreditando la identidad de los participantes, debiendo cumplir con los principios de oralidad actuada para la documentación de todo lo acaecido en las mismas, conforme lo establezca la reglamentación.

Las partes o terceros intervinientes no podrán retransmitir o difundir las audiencias, de manera simultánea o con posterioridad, salvo las que por naturaleza del proceso puedan ser publicitadas.

El juez o el tribunal podrá convocar a la sede del juzgado o tribunal, únicamente a las personas cuya presencia considere indispensables para el desarrollo del acto, mientras que para las situaciones de niñas, niños, adolescentes y personas con padecimientos mentales, cuya naturaleza jurídica del asunto y/o situación personal del asistido requiera inexorablemente la presencia junto al asesor de incapaces y el tribunal o juzgado.

Establece que todas las audiencias son flexibles y multipropósito, pudiendo someterse a la decisión judicial cuestiones diferentes a las que fueron fijadas, requiriendo indispensablemente la petición y conformidad e ambas partes.

Al iniciar un proceso o ante uno en curso, los sujetos procesales o los interesados deberán constituir domicilio electrónico, con carácter de domicilio procesal, el cual coincidirá con la matrícula profesional; en caso de pluralidad de letrados apoderados y/o patrocinantes se acogerá un solo domicilio procesal, en el que serán válidas las notificaciones que allí deban serlo.

Las resoluciones judiciales serán notificadas por medios electrónicos al domicilio electrónico, mientras que las vistas y traslados se diligenciaran por idénticos medios y con las respectivas copias para traslado. El préstamo y remisión del expediente papel solo será proveído favorablemente si su compulsa resulta absolutamente indispensable.

Las entrevistas, exámenes y demás diligencias que deban cumplir los auxiliares de justicia y los distintos departamentos forenses del Poder Judicial y del Ministerio Público se practicarán, en la medida de lo posible, de manera remota.

Pedido de informes

En la sesión de ayer, el Senado también aprobó dos resoluciones para que la ministra de Desarrollo Social, Verónica Figueroa, informe de manera detallada sobre el funcionamiento y la asistencia que se brinda desde el Estado a los comedores y merenderos en la provincia. La inquietud tiene que ver con la situación de los paradores para personas en situación de calle y sobre los comederos y merenderos comunitarios de la provincia de Salta.

Sobre municipios del departamento Orán, deberá informar cantidad de comedores y merenderos, cuántas personas asisten, a qué grupo etario pertenecen, asistencia para satisfacer necesidades básicas de niños y jóvenes, políticas y medidas que se prevén tomar tendientes a la protección integral de la infancia, en materia de salud y nutrición, educación, políticas sociales, laborales y también de obra pública.

El Senado introdujo modificaciones al proyecto de ley para regular la actividad del acompañante terapéutico y lo devolvió a la Cámara de Diputados.

Fuente: El Tribuno

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