El Gobierno analiza una modificación al decreto que creó el viernes pasado el nuevo régimen simplificado del impuesto a las Ganancias, como parte del grupo de medidas que anunció para incentivar el uso de dinero que no circula en el circuito formal de la economía. La normativa dejó afuera a los contribuyentes que tengan rentas en el exterior.
El Boletín Oficial publicó el viernes el decreto por el que el Ejecutivo ordenó una serie de modificaciones en los sistema de información tributaria automática, la creación del régimen de Ganancias que requerirá menos información al contribuyente y un sistema de regulación financiera para que los clientes bancarios tengan que dar menos información patrimonial a las entidades.
El artículo 3° del decreto, que establece el modelo simplificado de declaración jurada de Ganancias, mencionó que “únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva”. Una interpretación que se extendió una vez conocida esa norma fue que esto dejaba fuera del esquema nuevo a argentinos que facturen servicios a clientes del exterior.
De todas formas, para el fisco el trabajo hecho en Argentina y facturado a otro país no es considerado una renta externa, aclaró en diálogo con Infobae el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. Solo puede ser considerada renta en el exterior al producto de inversiones hechas en otro país y de las que ese contribuyente se beneficie.
Alternativas financieras
Sin embargo, por las restricciones cambiaras quienes facturaban al exterior terminaban, para poder contar con las divisas, acudiendo a alternativas financieras, lo que sí los dejaba, para los ojos de ARCA, entre los argentinos con renta en el exterior.
Fuente: Infobae