El Ejecutivo provincial remitió a la Legislatura un proyecto para modificar la Ley de Ministerios, con el objetivo de reorganizar la estructura del Gobierno. La principal reducción se aplicará en el número de secretarías: la nueva norma habilita un máximo de 30, frente a las 48 que estaban previstas en la legislación vigente.
Tras el anuncio realizado semanas atrás por el gobernador Gustavo Sáenz sobre la reestructuración del gabinete, este martes se confirmó el ingreso a la Legislatura salteña de un proyecto de ley que propone reformar integralmente la Ley de Ministerios. Entre las modificaciones más relevantes se destacan el regreso de la Jefatura de Gabinete y la eliminación del Ministerio de Infraestructura. Se mantendrán ocho ministerios y se establecerán 27 secretarías de Estado.
El texto detalla que el Gobernador ejerce la función gubernativa —la formulación y conducción de las políticas provinciales— y la función administrativa, en su carácter de titular de la Administración Pública. Para ello será asistido por el Jefe de Gabinete de Ministros, los ocho ministros y el Secretario General de la Gobernación.
Atribuciones del Gobernador
El proyecto especifica una serie de facultades que corresponden exclusivamente al mandatario provincial, entre ellas:
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Supervisar sociedades del Estado, empresas con participación estatal, entes autárquicos y organismos descentralizados.
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Definir designaciones, contrataciones y remuneraciones en todo el sector público provincial.
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Establecer las escalas salariales de las autoridades superiores.
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Centralizar la liquidación de haberes de la Administración Pública.
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Aprobar modificaciones en la estructura de la Administración Centralizada y Descentralizada.
El Gobernador también es designado como representante de la Provincia ante la Nación, otras jurisdicciones y organismos internacionales, con facultad para negociar y celebrar convenios y tratados que, tras la legislación correspondiente, adquieren carácter de derecho local.
En materia legislativa, el proyecto ratifica la iniciativa del Poder Ejecutivo para presentar leyes y su atribución para promulgar u observar total o parcialmente las normas sancionadas por la Legislatura, fijando procedimientos y plazos para su tratamiento.
Rol del Vicegobernador
El texto define al Vicegobernador como el nexo institucional entre el Poder Ejecutivo y las Cámaras Legislativas. Podrá exponer ante la Legislatura las medidas de gobierno cuando así lo solicite el Gobernador. Además, reemplazará al titular del Ejecutivo en casos de:
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Ausencias temporarias,
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Incapacidad temporaria,
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Renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta completar el mandato.
También se prevé que pueda participar de todas las reuniones de gabinete.
Incompatibilidades y prohibiciones
La iniciativa establece un régimen de incompatibilidades para el Gobernador, el Vicegobernador, el Jefe de Gabinete, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y los Secretarios y Subsecretarios de Estado. Durante el ejercicio de sus funciones, no podrán:
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Realizar actividades comerciales, empresariales o profesionales vinculadas directa o indirectamente con organismos o empresas públicas.
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Intervenir en juicios o gestiones donde sean parte la Provincia o los Municipios.
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Desempeñar profesiones o actividades donde su condición de funcionario pueda influir en decisiones oficiales o afectar la igualdad ante la ley.
La única excepción contemplada es el ejercicio de la docencia.
Estructura del gabinete
El proyecto define un orden de prelación para las carteras provinciales. El gabinete quedará integrado de la siguiente manera:
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Jefatura de Gabinete de Ministros
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Ministerio de Gobierno y Justicia
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Ministerio de Economía y Servicios Públicos
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Ministerio de Desarrollo Social
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Ministerio de Educación y Cultura
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Ministerio de Salud Pública
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Ministerio de Producción y Minería
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Ministerio de Turismo y Deportes
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Ministerio de Seguridad
