El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que permite registrar el cese comercial aun con deudas pendientes, buscando mayor coherencia administrativa y evitando la acumulación de obligaciones posteriores.
En una nueva sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta sancionó una ordenanza impulsada por la concejala Camila Lobo (PS) que introduce cambios en el régimen de habilitaciones comerciales vigente. La iniciativa modifica el artículo 33 de la Ordenanza N° 15.292 e incorpora nuevos apartados con el objetivo de simplificar el procedimiento para dar de baja una actividad comercial, incluso en casos donde existan deudas tributarias pendientes.
Durante el tratamiento, Camila Lobo explicó que “en la legislación vigente no se permite dar de baja una habilitación si es que existe deuda, y esto genera que todos los contribuyentes que cesaron su actividad comercial sigan acumulando obligaciones”, lo que deriva en “un desfasaje entre la realidad económica y el registro municipal”. En ese sentido, sostuvo que la propuesta apunta a “contar con un sistema administrativo más razonable, simple y eficiente”, y remarcó que “la propuesta central es permitir la baja de actividad, aunque existan deudas pendientes”. Asimismo, aclaró: “Si bien se va a poder conseguir el certificado de cese de actividad, esto no va a liberar al contribuyente de la deuda ni la va a extinguir”.
La modificación establece que el titular de una habilitación deberá informar el cese de actividades dentro de los quince días hábiles de producido. Una vez registrada la solicitud, la Autoridad de Aplicación emitirá el Certificado de Cese de Actividad con la fecha declarada y procederá a la baja administrativa correspondiente, independientemente de la existencia de deudas. No obstante, la normativa deja en claro que dichas obligaciones deberán ser regularizadas conforme a la legislación vigente y seguirán sujetas a fiscalización y cobro.
Además, se incorpora el artículo 33 Bis, que determina que el cese tendrá efectos administrativos y tributarios desde su comunicación formal, sin perjuicio de posibles sanciones por presentación fuera de término.
Por su parte, el artículo 33 Ter contempla a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Municipal y al Monotributo, estableciendo que la baja en este sistema implicará automáticamente el cese de actividad, sin necesidad de trámites adicionales. También se aclara que el cambio de domicilio fiscal fuera de la ciudad no constituye cese, por lo que deberá declararse de manera expresa.
En tanto, el nuevo artículo 33 Quater prevé que, si el organismo fiscal detecta la continuidad de la actividad económica tras haberse declarado el cese, podrá reinscribir de oficio al contribuyente, con efecto retroactivo, y determinar las obligaciones correspondientes.
Durante el debate, acompañaron la iniciativa y manifestaron su respaldo los concejales Agustina Álvarez Eichele (J), Ángel Ortiz (UCR), Pablo López (LP) y Eliana Chuchuy (PS), quienes coincidieron en la necesidad de actualizar el sistema para hacerlo más acorde a la realidad económica y administrativa de los contribuyentes.