Corrupción: Sentencia histórica en Mendoza

Corrupción: Sentencia histórica en Mendoza

En el primer juicio de extinción de dominio, la Justicia Civil, en una sentencia histórica, resolvió que se le quiten todos los inmuebles al ex intendente de Guaymallén, Luis Lobos (PJ) y su mujer Claudia Sgró, por un caso de corrupción.

El proceso de extinción de dominio rige en Mendoza por ley desde abril de 2019. El mismo permite al Estado recuperar bienes aunque no estén terminadas las causas penales. El ex gobernador Alfredo Cornejo fue quien impulsó el proyecto para poder rescatar bienes adquiridos con dinero de la corrupción, entre otros delitos.

En diálogo con Radio Mitre Mendoza, Marcelino Iglesias, actual intendente de Guaymallén indicó: “Esto es un mensaje de que no se puede robar impunemente”.

A la vez el jefe comunal señaló que “es un precedente fantástico a nivel nacional”. Y disparó: “Hubo una banda de enriquecimiento ilícito”.

Según establece la ley, los bienes se rematarán y con el producido se repararán escuelas .

La sentencia completa dice en su parte resolutiva que la justicia decide:

I.- Admitir parcialmente la acción de extinción de dominio incoada en autos por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, declarar extinguido el dominio de los Sres. Luis Alberto Lobos y Claudia Verónica Sgró respecto de los siguientes bienes: a) Inmueble identificado con la matrícula 362.679/4 unidad 2 PB de calle Cangallo 3862 titularidad del 100% de la Sra. Sgró y b) Inmueble identificado con la matrícula 181.518/4 de Calle Tirasso 4357 y c) inmueble identificado con la matrícula 167.166/4 pasillo comunero de calle Tirasso 4357, estos ultimo titularidad del 100% del Sr. Lobos, sin contraprestación ni compensación alguna a favor de los demandados, así como de sus frutos y productos, en caso de resultar aplicable .-

II.- Desestimar la acción de extinción de dominio respecto de los siguientes bienes: a) Vehículo Peugeot 308 dominio LVV 245 con titularidad del 50% de cada uno de los demandados, b) Rodado Volkswagen Amarok 2.0 dominio JVS 193 con titularidad del 50% de cada uno de los demandados y c) cuatriciclo Can-Am dominio 634 JAD con titularidad del 50% de cada uno de los demandados.-

III.- Imponer las costas en el orden causado.-

IV.- Diferir regulación de honorarios hasta tanto existan elementos para su determinación.-

IV.- Firme el presente, ofíciese al Tribunal Colegiado Nro. 1 y a los registros respectivos para su toma de razón y procédase a la subasta de los bienes identificados en el resolutivo I, de conformidad con el procedimiento previsto por los arts. 263 y sgtes. del CPCCyT. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, transfiérase su producido a Tesorería General de la Provincia.-

Fuente: Radio Mitre

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *