
La norma impulsada por el Poder Ejecutivo tendría modificaciones que incluyen mantener el aumento trimestral a la clase pasiva en marzo, respetando la fórmula actual. Sin embargo, después del primer trimestre del año, la actualización sería automática por el Índice de Precios al Consumidor de cada mes.
Los cambios introducidos a la ley de «Bases» que impulsa el Gobierno de Javier Milei incluyen mantener el aumento trimestral a los jubilados en marzo con la fórmula actual. Desde abril, en tanto, la actualización sería automática por inflación mensual. Además, reducen el plazo de las delegaciones legislativas a un año; eliminan a YPF de la lista de empresas a ser privatizadas, y establecen la quita de retenciones a las economías regionales, entre otros puntos.
Según el texto al que se tuvo acceso, «el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual» y «a partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del Indec».
Por otro lado, se establece la eliminación de las jubilaciones de privilegio para presidente y vice que se aplicará desde 2027.
En cuanto al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, el oficialismo propone que los activos se transfieran al Tesoro Nacional y fija que para poder vender esas acciones haya un dictamen previo favorable emitido por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones.
Se trata de las devoluciones a las modificaciones que solicitó una parte de la oposición a la iniciativa del oficialismo, que pasó de 664 artículos a 523. Entre otras cuestiones, «se modificaron algunos aspectos vinculados a la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa y favorecer su lectura».
Entre otros cambios, se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
Asimismo, se eliminó del listado de empresas sujetas a privatización a la petrolera YPF, en tanto que, para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT, se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.
En el área de la cultura, el Incaa continuará recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera automática, en tanto del Fondo nacional de las Artes, el 70% de los recursos son gastos administrativos y se garantiza que no se propicia su cierre, sino que se buscan mecanismos favorables a los artistas. Entre ellos, que los directores deberán ser ad-honorem y los gastos no pueden representar más del 20 por ciento.
En cuanto al Instituto de la Música y Bibliotecas Populares, «se restringen gastos, los cuáles no deben ser mayores al 20% de sus ingresos, en tanto que el Instituto del Teatro será absorbida por la Secretaría de Cultura y los fondos no se verán afectados».
Respecto a los derechos de exportación, «se establecen en 0 por ciento para las economías regionales, a la vez que se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir esos derechos, en tanto que se mantiene únicamente la facultad de poder reducirlas».
Sobre la pesca, el proyecto original no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera, por lo que esa palabra fue removida en esta versión para clarificar esa confusión, mientras que se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.
Respecto al blanqueo de capitales, el texto establece un capítulo de regularización que quedaría de la siguiente manera: 1) Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros; 2) Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años; 3) Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme; 4) Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.
En el capítulo de Reforma del Estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas «a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional».
En cuanto al sistema electoral, «se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados». Igualmente, el capítulo sobre financiamiento electoral se mantuvo en el borrador de dictamen promovido por el oficialismo que tiene objeciones de algunos de los bloques opositores.
Uno de los puntos establece que los partidos políticos podrán recibir aportes privados, pero «no podrán recibir de una misma persona humana o jurídica por cada trimestre, un monto superior al veinte por ciento (20%) del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior, para el desenvolvimiento institucional”.
Además, cada partido deberá tener una cuenta única y que se establecen sancionadas con una multa equivalente «a un millón quinientos mil (1.000.000) módulos electorales, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña».
El borrador mantiene la propuesta de regular la protesta al establecer que se prohíbe el corte del tránsito y de rutas, y se establece que se deberá pedir autorización para cualquier manifestación mayor de treinta personas e un espacio público, en lugar de cuando se reúnan tres personas como establecía la iniciativa original.
También se mantiene la propuesta de permitir la legitima defensa cuando una persona fuera atacada en un caso de agresión ilegítima.
En torno a Bienes personales, se establece un beneficio para sujetos cumplidores y se modificó el artículo 24, que había sido objetado por la oposición. De esta manera, se estableció que «no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000)».
Asimismo, se dispuso que, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000).
Con información de Télam