El Gobierno promulgó el Régimen Penal Juvenil tras su aprobación en el Senado

El Gobierno promulgó el Régimen Penal Juvenil tras su aprobación en el Senado

Dentro de los principales cambios, se encuentra una reducción en la edad de imputabilidad, así como también un sistema de penas aplicables, dependiendo la edad y circunstancias del adolescente que delinque.


Luego de haber sido aprobada por el Senado, el Gobierno promulgó la Ley 27801, conocida como el nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Esta legislación se convirtió en otra de las grandes victorias del oficialismo en las sesiones extraordinarias.

Siguiendo con el proceso que indica la Constitución, el Ejecutivo dio el visto bueno a la normativa, algo que se hizo efectivo tras su publicación del decreto 138/2026, en el Boletín Oficial esta madrugada.

La iniciativa fue sancionada en el Senado con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención. Dentro de los principales cambios, se encuentra una reducción en la edad de imputabilidad, así como también un sistema de penas aplicables, dependiendo la edad y circunstancias del adolescente que delinque.

Edad de imputabilidad y penas

De acuerdo con lo dispuesto, “el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada. Además, deberá tender a disminuir el riesgo de que incurra en la comisión de nuevos delito”.

En ese sentido, deja en claro que la privación de la libertad será el último recurso a aplicar y por el tiempo más breve posible. De hecho, se encuentran prohibidas la aplicación de penas perpetuas o de carácter indefinido, así como la imposición de antecedentes penales permanentes.

“La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados”, establece la legislación.

Con respecto a los lugares de alojamiento, ordena: “Producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad”.

Pese a que la nueva legislación endurece el sistema penal para aquellos menores que delinquen, la normativa aclara que “se deberá tramitar el proceso con premura, priorizando los casos en los que el imputado se encuentre detenido con prisión preventiva. La dilación injustificada a contar desde la intimación del hecho al adolescente imputado hará responsable al magistrado interviniente por falta grave y motivará que deban remitirse los antecedentes al ámbito disciplinario correspondiente”.

En los casos de menores inimputables, el texto dispone intervención judicial para investigar el hecho y aplicar medidas curativas o protectoras, siempre bajo la órbita de la justicia civil. Además, se estipula la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil.

Derechos de las víctimas

La Ley 27801 reconoce de forma expresa los derechos de las víctimas y personas perjudicadas por hechos ilícitos cometidos por adolescentes. Así, el texto dispone que la tutela de los intereses de la víctima debe ser garantizada durante todo el proceso penal juvenil, asegurando la posibilidad de ser informada sobre el avance de la causa, de participar activamente en las etapas procesales y de acceder a mecanismos de reparación.

La normativa establece que las víctimas gozan de derechos y garantías procesales, incluyendo el derecho a ser escuchadas, a recibir información clara y oportuna sobre sus derechos y a solicitar medidas de protección. En los casos en que los adolescentes resulten responsables de daños, la ley habilita la exigencia de responsabilidad civil a los progenitores o responsables legales, quienes deberán responder patrimonialmente en los términos que fije la sentencia judicial.

Además, contempla instancias de conciliación o mediación, siempre que la víctima preste su consentimiento de manera libre e informada y que el tipo de delito lo permita. Estas alternativas buscan resolver conflictos de forma restaurativa y voluntaria, sin menoscabar los derechos de la persona perjudicada.

Fuente: Infobae

 

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