La AFIP determinó nuevos parámetros para establecer la rentabilidad en una operación de comercio exterior, y fijar en consecuencia el impuesto a las Ganancias que corresponde tributar, a través de la resolución general 4717/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó nuevos parámetros para establecer la rentabilidad en una operación de comercio exterior, y fijar en consecuencia el impuesto a las Ganancias que corresponde tributar, a través de la resolución general 4717/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La ley del impuesto a las Ganancias contempla la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales para determinar la rentabilidad que surge de ellas.
En diciembre de 2018, se incorporaron nuevas disposiciones a la reglamentación de la ley del gravamen, al tiempo que se fijaron los importes mínimos de las operaciones sujetas al análisis de precios de transferencia.
El año pasado se incorporaron las transacciones realizadas con sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes.
Del mismo modo, busca determinar los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes.
A comienzos de esta semana, la Dirección General de Aduanas (DGA) reactivó un área clave en el control de los productos que ingresan y salen del país, con el objetivo de combatir la evasión impositiva y la fuga de divisas.
A partir de la Resolución General 4710/2020 de la AFIP, se restablecieron valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.
La decisión forma parte de la estrategia de la Aduana, organismo que encabeza Silvia Traverso, y revitaliza un área que había sido desarticulada como parte de la política de apertura y desregulación implementada por el gobierno anterior.
Fuente: El Tribuno