El Movimiento de Recuperación Renovadora, impugnó ante la Justicia Electoral, la suspensión de los comicios internos, dispuesta por la junta electoral partidaria.
Las elecciones habían sido convocadas para el 4 de octubre y se postergaron ahora sin fecha para cubrir cargos partidarios.
En su presentación ante la Justicia, el MRR, sostiene que “ningún órgano electoral puede resolver la suspensión de un proceso electoral que se encuentra en pleno proceso de sustanciación. Podrá, en su caso, comunicar a otro órgano partidario, sobre sus limitaciones para llevar adelante el proceso electoral en cuestión, pero carece absolutamente de facultades para tomar determinaciones de fondo al respecto”.
A su entender, la junta electoral del PRS carece de facultades para suspender todo proceso electoral. Al mismo tiempo afirma que el cuerpo ha excedido sus atribuciones técnicas, arrogándose facultades delicadísimas y de fondo de otros órganos partidarios.
“Por último, la Junta Electoral partidaria reconoce, entre sus considerandos, la existencia de dos listas sin el debido respaldo de instrumento legal alguno y en especial la presunta nota de afiliados dirigida, no sabemos a qué órgano partidario, solicitando la suspensión del proceso electoral, por lo cual solicitamos se requiera el original de dicha nota invocada por la Junta Electoral y en su caso la constancia oficial del libro partidario de ingreso de notas a la fecha citada por dicha Junta.
Fichas de afiliación
Así también la pretensión de tener por consentidos y firmes los actos preelectorales ya cumplidos en el cronograma electoral aprobado en su oportunidad, conlleva una situación fáctica que debe dilucidarse expresamente con respecto al proceso de recepción de fichas de afiliación partidaria, cuestión no prevista en dicho cronograma electoral.
“Es evidente que harán uso de la excepción establecida en el artículo 63 de la Carta Orgánica partidaria, es decir contar con la excepcionalidad de treinta días corridos para seguir detentado los cargos, por lo que con fecha 15/09/20 vencen indefectiblemente sus mandatos, quedando a las puertas de una posible acefalía institucional”, dice el MRR.
Asimismo, sostiene que “las actuales autoridades pretenden la prórroga arbitraria, inconstitucional y lesiva de sus mandatos partidarios para seguir detentando un poder que le pertenece a todos los afiliados del Partido Renovador de Salta”.
La nota de apelación dirigida al juez Federal Julio Bavio, está suscripta por el apoderado del Movimiento de Recuperación Renovadora, Oscar Rocha Alfaro.
Fuente: Nuevo Diario Salta