Para conocer la opinión de expertos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Convención Constituyente diagramó una ronda de consultas que comenzó este miércoles con el abogado, Martín Ávila, y continuará con los juristas, Ricardo Gómez Diez y Omar Carranza.

Martín Ávila es autor del libro «El régimen municipal de Salta. Apuntes para concejales» y propuso que el artículo 172 de la Constitución provincial que habla de la duración de los mandatos de los concejales, se pronunció por elevar de dos a cuatro años, con posibilidad de una reelección, al igual que para el caso del intendente.
Sobre el artículo 170, Ávila recordó que actualmente se exige una población de 1.500 habitantes para que una localidad se convierta en municipio, que previamente la Legislatura debe aprobar una ley, por lo que propuso que se eleve a cinco mil. Aclaró que esta cifra debe contemplar excepciones para localidades fronterizas, como el caso de Alto La Sierra, donde resulta necesario ejercer soberanía. Sostuvo que Salta tiene numerosas delegaciones municipales, que no llegan a cubrir las demandas de los vecinos como La Silleta, Dragones o Gaona. Aclaró que crear un nuevo municipio no implicará el desembolso de más fondos, dado que la torta de coparticipación sigue siendo la misma.
Respecto del artículo 171 dijo que en Salta actualmente hay 25 municipios con 3 concejales; 10 comunas con 5 ediles; 12 municipios con 7; 10 municipios con 9 ediles, un municipio con 11 concejales; uno con 12 y uno con 21. En total 343 concejales en los 60 municipios.
Para compensar esa asimetría y a los efectos de un mejor funcionamiento de los cuerpos más pequeños, propuso que se eleve de 3 a 5 el número mínimo de ediles y pidió que la norma establezca esa cifra para municipios en general de hasta 10.000 habitantes.
Aclaró que esto no implicará un aumento del gasto público, sino de “una mejora democrática”.
Agregó que con 5 ediles se podría establecer un sistema de renovación parcial, como tienen los cuerpos legislativos provinciales.
Fuente: Nuevo Diario de Salta.