Reglamentaron los cambios en el Registro de Deudores Alimentarios

Reglamentaron los cambios en el Registro de Deudores Alimentarios

Quienes estén incluidos no podrán acceder a cargos de jerarquía en la administración pública, acceder a planta permanente, ser designados o postularse en el Consejo de la Magistratura, Poder Judicial o Ministerio Público.  

73738-proponen-que-deudores-alimentarios-no-sean-empleados-publicos

Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley N° 8360, que establece modificaciones en la ley N° 7.411 de Creación registro de deudores alimentarios morosos, y a la ley N° 8.072, del Sistema de Contrataciones de la Provincia.

De acuerdo con lo que establece el decreto Nº 1077, se incorpora a la ley N° 7.411 el artículo 4° bis, que quedaría de la siguiente manera:

“Art 4º bis.- Las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Salta tienen las siguientes restricciones:

a) No pueden ser designadas como autoridad superior o en cargo jerárquico en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada, Organismos Autárquicos, en Empresas y Sociedades del Estado, en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y la Auditoría General de la Provincia.

b) En el caso de los empleados postulantes para el ingreso a planta permanente de los organismos a los que se refiere el inciso anterior, su designación estará condicionada a que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles regularice la situación por la que se lo incluyó en el registro. Si no cumpliere en el plazo mencionado, su designación quedará sin efecto.

c) No pueden ser designadas como miembro del Consejo de la Magistratura.

d) No pueden ser postulantes en concursos realizados por el Consejo de la Magistratura, Unidad de Concursos del Poder Judicial o por el Ministerio Público”.

Por otra parte, se incorpora el siguiente texto como inciso k) del artículo 58 de la Ley 8.072:

«k) Las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia, su inscripción provisoria estará condicionada a que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles regularice la situación por la que se lo incluyó en el registro. Si no cumpliere en el plazo mencionado, su inscripción quedará sin efecto”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *