Las comisiones legislativas constituyen el eje central de la labor parlamentaria al funcionar como órganos de asesoramiento especializados.
Estos grupos de legisladores tienen la responsabilidad de analizar y dictaminar los proyectos de ley, resolución y declaración antes de que lleguen al recinto para su tratamiento definitivo, asegurando un estudio exhaustivo de cada iniciativa que ingresa al Cuerpo Legislativo.
Los diputados elaboran dictámenes fundamentales para el debate legislativo mediante reuniones presenciales o virtuales. En estos encuentros, los legisladores reúnen antecedentes y definen la orientación de los proyectos para facilitar las funciones de control y representación.
La composición de estos equipos de trabajo respeta la proporcionalidad de los bloques políticos y se integra por un mínimo de nueve y un máximo de once legisladores, con excepción de la Comisión de Auditoría que está compuesta por siete miembros según la normativa vigente.
Las comisiones de Hacienda y Presupuesto, Legislación General, Justicia, Obras Públicas, Salud, Educación, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Minería, PYMES, Defensa del Consumidor, Asuntos Laborales, Previsión Social y MERCOSUR, Seguridad y Participación Ciudadana, y Mujer, Género, Diversidades, Niñas, Niños, Adolescentes y Familia ya cuentan con sus autoridades y miembros definidos.
Las comisiones de Juicio Político, Producción, Turismo, Cultura y Deporte, Juventud, Auditoría, Derechos Humanos y Personas Mayores, Energía y Combustibles, Prevención de Consumos Problemáticos, Diversidad Cultural, Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, Asuntos Municipales y Transporte, Derechos de las Personas con Discapacidad, y Comunicaciones y Libertad de Expresión ya poseen sus integrantes designados, más no aún sus autoridades, ya que la elección de las mismas se llevará a cabo de manera progresiva, conforme se traten proyectos o asuntos de su competencia que requieran un análisis técnico y la emisión de dictámenes específicos.










