Soterramiento del tren Sarmiento: anularon procesamiento a De Vido y la falta de mérito a Angelo Calcaterra

Soterramiento del tren Sarmiento: anularon procesamiento a De Vido y la falta de mérito a Angelo Calcaterra

Argumentaron que el fallo que procesó a los exfuncionarios por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública careció de «fundamentos»

La Cámara Federal porteña anuló los procesamientos del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido y otros exfuncionarios kirchneristas como José López, Roberto Baratta y Ricardo Jaime, en el marco de la causa por presunto pago de sobornos de la empresa Odebrecht en la obra de soterramiento del tren Sarmiento.

Con esta decisión también se declararon nulas las faltas de mérito que se habían dictado a empresarios imputados en el caso, como es el caso de Angelo Calcaterra, primo del presidente Mauricio Macri.

La decisión fue de la sala II del Tribunal de Apelaciones que ordenó al juez del caso Marcelo Martínez De Giorgi profundizar la investigación y tomar en cuenta todos los delitos posibles, como pago de sobornos o fraude al Estado.

Con esta decisión también se declararon nulas las faltas de mérito que se habían dictado a empresarios imputados en el caso.

Los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia argumentaron que el fallo que procesó a los exfuncionarios por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública careció de «fundamentos».

La investigación «está orientada desde su inicio a determinar posibles maniobras de fraude a la administración pública y pagos de sobornos del Grupo Odebrecht y socios locales a funcionarios integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o de otras reparticiones, para lograr la adjudicación y continuidad en la distintas etapas de la obra «Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito – Moreno» de la Línea Sarmiento», recordaron.

Este «acto administrativo que benefició al consorcio integrado –según anterior denominación- por las firmas Iecsa S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Ghella Societa Per Azioni y Comsa SA».

Los jueces remarcaron que se procesó a los entonces funcionarios por haber tenido incidencia en esa adjudicación irregular pero «no así a los particulares beneficiados».

«El hecho que se tuvo por probado es el direccionamiento de la contratación pública de la obra Soterramiento del Ferrocarril Sarmiento en favor de determinados empresarios», remarcaron.

Según el fallo de Martínez De Giorgi «la existencia de la maniobra quedó revelada, entre otras cosas, en cómo se otorgaron pagos de abultadas sumas de dinero a la UTE, mediando modificaciones sustanciales de los términos en que fue inicialmente pautado todo».

En base a este panorama «hay cosas que la sentencia necesariamente tenía que analizar y no analizó», advirtieron Irurzun y Bruglia.

Entre ellas destacaron «si la afirmada acción de los funcionarios públicos de beneficiar a empresarios podía ser asignable a los últimos como partícipes del delito de los primeros».

Las faltas de mérito con que en esa resolución se benefició a los empresarios «sólo se apoyaron en la –supuesta- falta de corroboración de la hipótesis de sobornos, sin ninguna referencia a la imputación mencionada, que claramente formó parte de la descripción fáctica de sus indagatorias previas y era de tratamiento obligado, dado el criterio aplicado con relación a los agentes del Estado». 

«Es más, para cada uno de los aportes -que no fueren inocuos- había otro aspecto -el subjetivo, de si cada uno de los involucrados actuó con conocimiento y voluntad- que debía ser examinado para un tratamiento fundado», agregaron los jueces.

Por todo ello, resolvieron declarar la nulidad de la resolución y ordenar que se dicte un nuevo fallo que tenga en cuenta todo lo indicado.

«En estas condiciones es inviable» revisar el fallo, concluyeron.

Los camaristas ordenaron al juez que «una vez que cuente con los elementos requeridos para completar la instrucción y corroborar determinadas referencias que obran en ésta, se expida motivadamente sobre los cargos que pesan sobre los indagados, evaluando cada situación o aporte individual, así como las diferentes hipótesis que se han formulado sobre los hechos (sobornos, fraude al Estado, negociaciones incompatibles, etc.)».

Entre los empresarios imputados cuya falta de mérito quedó nula están Angelo Calcaterra, Jorge Rodriguez, Gianvincenzo Coppi y Lorenzo Ghella.

También se declararon nulos los sobreseimientos que se habían dictado a Julián y Mariano Vázquez, los hijos de otro acusado, el ex asesor de Ricardo Jaime, Manuel Vázquez.

Fuente: iprofesional.com

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