Fueros si, fueros no…

Fueros si, fueros no…

Una vez en la Argentina se debate sobre los fueros de legisladores nacionales, el año pasado se discutió en el Congreso de la Nación el desafuero de Julio De Vido, hoy se debate sobre los fueros de la ex presidenta Cristina Fernandez de Kirchener.

Los fueros para los funcionarios se encuentran establecidos por la Constitución Nacional, en su artículo 68: «Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador».

En el artículo siguiente agrega que «ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho».

En el artículo 70 detalla que el acusado «podrá ser suspendido en sus funciones con la aprobación de cada Cámara, con dos tercios de votos».

Estas normas fueron reglamentadas por la ley de Fueros 25.320, en el 2000. Allí se establece que en los casos en que haya abierta una causa penal contra un legislador, funcionario o magistrado, la Justicia debe continuar el procedimiento «hasta su total conclusión».

Pero aclara que «no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la Cámara» de Diputados o Senadores, según corresponda.

Sobre la posibilidad de arrestar a los funcionarios, la ley lo impide «hasta tanto el imputado no sea separado de su cargo».

Según la norma, la solicitud de desafuero debe ser girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que tiene un plazo de 60 días para emitir dictamen. Mientras que la Cámara deberá tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada, «aún cuando no exista dictamen de comisión».

También señala que el llamado a indagatoria «no se considera medida restrictiva de la libertad», pero aclara que en caso de que el acusado no se presentara «el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político».

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