Se reguló la instalación, retiro y multas en cartelería política

Se reguló la instalación, retiro y multas en cartelería política

El Concejo Deliberante aprobó ayer la modificación de la Ordenanza Nº 13.777 sobre la regulación en la colocación de anuncios publicitarios públicos y privados, con hincapié en la cartelería electoral y plazos estipulados para su colocación y retiro, además de importantes multas por incumplimiento.

La iniciativa es del concejal Santiago Alurralde (SST), que en los considerandos de su proyecto apuntó a la necesidad de incorporar a la norma vigente, “modificaciones al régimen de requisitos, prohibiciones y penalidades previstos por dicha normativa a fin de desalentar las malas prácticas e incumplimientos, principalmente por parte de los actores políticos”.

En paralelo, y en comisiones, la modificación de la norma sumó como requisito general para la instalación de todo anuncio publicitario, contar con certificado de libre deuda, emitido por el Tribunal de Faltas Municipal.

Asimismo, y en otro de los considerandos de esta ordenanza, se analiza que “se observa un alto grado de incumplimiento de las disposiciones existentes en la Ordenanza Nº 13.777 por parte de los partidos, agrupaciones políticas, frentes electorales, etc. durante las campañas políticas, ya sea por colocar sus anuncios en lugares no permitidos, o bien por no retirar sus anuncios o publicidades inmediatamente después de celebrados los comicios”.

Las modificaciones

Conforme dictámen de la Comisión de Legislación General, al proyecto de Alurralde se agregaron algunas modificaciones.

La primera está relacionada con la categorización de “anuncio publicitario” y “anuncio de publicidad electoral”.
Otra de las modificaciones está relacionada con la obligatoriedad de la presentación de una solicitud de factibilidad de instalación previamente a la colocación de cualquier anuncio.

La Factibilidad de instalación deberá ser otorgada por la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de 24 Hs. de presentada la correspondiente solicitud. Además establece que no se otorgará Factibilidad de instalación a los anuncios que no cumplimenten con lo establecido en la presente ordenanza.”

Multas

Las infracciones serán sancionadas con una multa de entre 20 y 100 unidades tributarias. 

De esta manera especifica que: “Cuando un anuncio publicitario no cuente con su respectivo certificado de matrícula, el coeficiente de aplicación en unidades tributarios a emplearse para el cálculo de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda prevista en el artículo 27 del presente Código, se incrementará en un cien por ciento (100%)”.

Detalla también que “las infracciones cometidas a las disposiciones de la presente ordenanza por parte de partidos políticos, agrupaciones políticas, frentes electorales, precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos Nacionales, Provinciales o Municipales, serán sancionadas con una multa entre 1.000 a 5.000 unidades tributarias”. 

En cuanto a los requisitos para la instalación de estos anuncios, la norma establece que: deberá respetar las normas de seguridad y salubridad públicas se deberá contar con el certificado de libre deuda municipal; los anuncios de publicidad electoral no podrán ser instalados en espacios públicos o privados fuera de los plazos establecidos en la legislación electoral nacional y provincial vigentes; los anuncios de publicidad electoral o política deberán ser retirados o borrados por el partido responsable en cada caso, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos posteriores al acto eleccionario.”

Fuente: nuevodiariodesalta.com.ar

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